La Corte Superior de Ayacucho vs. la Corte Suprema
Para la Corte Superior son meros ilícitos administrativos pero la Corte Suprema opina diferente al decir que: «Las irregularidades detectadas son graves y determinaban la inadmisión como postor del “Consorcio Iguaín” y, en su caso, la declaración de desierta de la licitación. No son, pues, como se concluyó por los jueces de mérito, “meros actos administrativos de trascendencia subsanables” y, en todo caso, lo advertido pericialmente configuran “meros ilícitos administrativos, que pueden ser subsanados e irrelevantes para el Derecho penal”.
